sábado, 2 de julio de 2011

EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD EN EL ESTATUTO DE ROMA, A PROPOSITO DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LOS ESTADOS NO PARTE DE SU ESTATUTO

En general los sujetos de derecho internacional han sido los Estados, pero con el pasar del tiempo los organismos internacionales y los individuos han ganado terreno en este ámbito. En el caso de la Corte Penal Internacional estamos hablando de responsabilidad penal del individuo frente a una instancia internacional. Aquí hay que hacer una distinción entre lo que podríamos llamar delitos comunes y ciertos delitos que son considerados graves por la comunidad internacional de Estados, de tal manera que esos delitos adquieren una trascendencia internacional y, por lo tanto, la comisión de estos crímenes y delitos no es un asunto que le interese exclusivamente al Estado particular donde se pueden haber cometido, sino que es de interés de la comunidad internacional de Estados en su conjunto.[1] Es así que a diferencia de la Corte Internacional de justicia que se encarga de resolver las diferencias entre Estados o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual el demandado es el Estado, en la Corte Penal Internacional persigue la responsabilidad individual.
Sin embargo para esta situación encontramos su antecedente más cercano, el 17 de julio de 1998, en el cual la comunidad internacional realizó un enorme avance en la lucha contra la impunidad de los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ese día, 120 Estados votaron en una conferencia diplomática a favor de la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que se dispone el establecimiento de ésta como tribunal permanente con jurisdicción sobre dichos delitos si los Estados no pueden o no quieren iniciar investigaciones o enjuiciamientos sobre ellos.[2] La Corte puede juzgar a personas acusadas de tales delitos de acuerdo al artículo 12 y 13 del Estatuto de Roma:

“Artículo 12
Condiciones previas para el ejercicio de la competencia: (…..)
2.  En el caso  de  los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3:
a)  El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave;
b)  El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.
3.  Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate……
Artículo 13
Ejercicio de la competencia: (…..)
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o (…..)”[3]

Una vez delimitada la competencia de la corte es importante hacer mención a un principio rector que nos ayudara a comprender la competencia de la Corte Penal Internacional, y es el principio de complementariedad que se recoge en el preámbulo y en los artículos 1 y 17 del Estatuto de Roma. Para lo cual debe entenderse que la Corte Penal Internacional funciona subsidiariamente de la competencia de los tribunales internos e incentiva a los Estados a ejercer su jurisdicción en este tipo de crímenes, para que sea en los tribunales internos donde se desarrolle el juicio y se emita la sentencia en estas materias. Sólo a falta de tribunales internos o si éstos no están en condiciones de impartir justicia, opera la Corte Penal Internacional. [4]
En la práctica, la complementariedad supone que la Corte Penal Internacional solo puede intervenir si los Estados Partes en el Estatuto de Roma –y, a veces, Estados que no son Partes- no pueden realmente cumplir con la obligación que les impone el Derecho Internacional de iniciar investigaciones y enjuiciamientos.[5] Aquí es donde nos detenemos, para analizar y reflexionar lo que sucinta este tipo de hechos. Primero: la corte nos hace mención que Estados no miembros de la Corte Penal Internacional puedan reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional ad hoc, y segundo: es por medio del Consejo de Seguridad que solicitara la competencia de la Corte para actuar en estos casos.
En lo que concierne a la parte procedimental, conforme al estatuto de la Corte, la denuncia será remitida al fiscal por el Consejo de Seguridad. Este analizara la veracidad de la información obtenida, recabara testimonio, etc. Luego, si el fiscal considera que la denuncia tiene sustento, solicitara a la sala de Cuestiones preliminares –compuesta por seis magistrados- la autorización para abrir investigación. La sala de cuestiones preliminares puede rechazar o admitir la solicitud. Si la admite, el fiscal y el acusado se presentan ante ella. Si la sala de cuestiones preliminares confirma los cargos, remite al acusado a una sala de primera instancia –compuesta de seis magistrados- que podrá absolverlo o condenarlo. Puede interponerse un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones –compuesta de cinco magistrados-. Contra la decisión de esta Sala de Apelaciones, solamente cabe establecer un recurso de revisión –siempre y cuando se descubran nuevos hechos o pruebas no valoradas durante el proceso y estas fueran determinantes para el resultado final del mismo.[6]
Pero en relación a los Estados que no forman parte de la Corte Penal Internacional y no la reconocen, el Consejo de Seguridad está facultado a actuar con la justificación de mantener la paz, algunos piensan que esta facultad del consejo de seguridad es violar de cierto modo la soberanía de un determinado Estado, pero no es así, de acuerdo con el principio de complementariedad; la CPI complementa los sistemas de justicia penal domésticos, la Corte Penal Internacional se mantiene al margen, si el Estado que tiene jurisdicción investiga los crímenes seriamente y  castiga a los responsables. La razón  fundamental del principio  es que, por un  lado, constituye tarea principal de los Estados enjuiciar delitos internacionales, especialmente si fueron cometidos en su territorio; por otro lado, se debe reconocer que la Corte Penal Internacional nunca podrá en términos de su capacidad procesal, sustituir a los Estados en esta tarea. El papel de la Corte Penal Internacional, así, en principio, se limita a monitorear o supervisar sistemas nacionales y eventualmente apoyarlos en sus enjuiciamientos nacionales. Esto está claramente expresado en la iniciativa de algunos Estados para establecer la llamada “Capacidad de respuesta rápida de la Justicia" de la Corte Penal Internacional, para ayudar a Estados dispuestos, pero  incapaces, de llevar a cabo sus propios procesos.[7]
Si bien es cierto la Corte Penal Internacional no viola la soberanía de un Estado, pero si presenta algunos problemas, que a mi consideración se debe de garantizar un buen desenvolvimiento de la Corte, puesto que de cierta manera se ve influencia políticamente por el Consejo de Seguridad. Por otro lado se debe de garantizar la compatibilidad del Derecho Interno y la legislación de la Corte para garantizar que la que juzgue no sea la Corte sino sus Tribunales.


[1] TRONCOSO REPETTO, Claudio. La Corte Penal Internacional y el principio de la complementariedad. Chile, Red Ius et Praxis, 2006. p 407a.
[2] Amnistía Internacional. Corte penal internacional: lista actualizada de requisitos para la aplicación efectiva del estatuto de Roma.
[3] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998.
[4] TRONCOSO REPETTO, Claudio. La Corte Penal Internacional y el principio de la complementariedad. Chile: Red Ius et Praxis, 2006. p 410.
[5] Amnistía Internacional. Corte penal internacional, la elección de las opciones correctas en la conferencia de revisión. España, Editorial Amnistía Internacional, 2010. p 18.
[6] NOVAK TALAVERA, Fabián y GARCIA- CORROCHANO MOYANO, Luis. Derecho Internacional Público, Tomo III, Solución pacífica de controversias. Perú, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 208.
[7] AMBOS, Kai. Enjuiciamiento de crímenes internacionales en el nivel nacional e internacional:
entre Justicia y Realpolitik. Política Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales. Diciembre 2007, p. 12. 

LA LUCHA CONTINÚA EN MÉXICO

P
or estos tiempos la gran mayoría se encuentra enterada, de la dura realidad que afronta México. La lucha asimilada por parte del gobierno Mexicano, coloco en jaque a los más grandes carteles de ese país. Desde la captura del líder del cártel de Sinaloa, Arturo Beltrán Leyva, hasta la captura de Valdez Villarreal, alias “La Barbie”. Pero la violencia en este país aumento, y al parecer se le está escapando de las manos al presidente.
En México, la lucha contra el narcotráfico ha generado por un lado críticas, y por el otro a cobrado numerosas vidas, tanto es así que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México estimo que en los últimos seis años han muerto 28 mil mexicanos debido al narcotráfico y más aun en ciudad Juárez, la ciudad más peligrosa de América Latina, 6.230 personas han sido asesinadas desde el 2007. Sin embargo esta lucha no solo trae como consecuencia la muerte de mexicanos, sino también de inmigrantes ilegales de diferentes partes de Latinoamérica.
La semana pasada fueron encontrados muertos 72 inmigrantes ilegales que intentaban cruzar la frontera para llegar a Estados Unidos, un sobreviviente narró que los interceptaron en la ruta hacia la frontera y les ofrecieron pagar mil dólares quincenales si se convertían en sicarios, pero al rehusarse los fusilaron a todos, por suerte divina hubo un sobreviviente que tan solo recibió un disparo a la altura de la mandíbula. Pero la semana no terminaba con ese atentado, puesto que el fiscal encargado de la investigación de tal crimen desapareció, y el sábado pasado se encontraron a 50 muertos en diferentes puntos de México.
En otro aspecto el gobierno Mexicano a un dos días de esta masacre, estableció medidas contra el lavado de dinero, que incluye una limitación a las transacciones en efectivo que superen los 7600 dólares, y es así que en un informe presentado por la procuraduría general de México, estimó que el narcotráfico introduce a México unos 100,000 millones de dólares.
El escritor mexicano Juan Villoro explica: “la extensión del narcotráfico en su país se ha dado por la insuficiente lucha que los últimos gobiernos emprendieron contra las mafias”.
La lucha es continua no solo por parte del gobierno, sino también de los ciudadanos. Pero la verdad es cruda y es que esta lucha se está escapando de las manos del presidente Felipe Calderón, no basta con el reconocimiento brindado por parte de la ONU y el apoyo de Estados Unidos sino con los países de la región.

EL DESASTRE NIPÓN EN EL MARCO DEL COMERCIO EXTERIOR

 Todos somos testigos de lo que viene ocurriendo en Japón, pero ¿Qué consecuencias acarrea para el comercio exterior? Es una pregunta que aunque tiene gran parte de malas noticias, también trae oportunidades. Y siendo fie al estilo más usado empezare por las malas. Los metales como fuente para el país nipón, sufrieron un serio impacto, tanto así que cayeron los precios a futuro del cobre, aluminio y ní-quel, y empujaron al alza del oro. En relación a las grandes compañías  automotrices: Nissan Motor Corp. no iniciara actividades hasta el domingo en sus plantas cercanas al epicentro, Toyota Motor Corp. interrumpió las actividades de todas sus plantas en Japón hasta que arreglara problemas logísticos causados por el desastre, Honda Motor Corp. paralizaría sus actividades hasta el domingo lo que le podría costar la producción de 16600 autos, y para los amantes de autos Mazda lamentamos la noticia de que sus operaciones en Japón se suspenden hasta el 20 de Marzo. El sector tecnológico es uno de los más afectados, puesto que se quedaron sin suministro de electricidad, y es así que Sony Corp., Panasonic Corp. y Fujitsu Ltd., han cerrado sus plantas para evaluar los daños sufridos y planear cómo lidiar con los cortes de suministro eléctrico que podrían prolongarse varias semanas.  Japón siendo el cuarto mayor exportador y representando el 14% de los envíos de productos automovilísticos y 60% del silicio que se utiliza para fabricar chips, trajo como consecuencia el alza de precios de los componentes para computadoras en 10%. Asimismo el desabastecimiento del suministro eléctrico no solo provoco el cierre temporal de empresas sino de los contenedores de los puertos que se encuentran bloqueados, los daños en gran parte de la infraestructura de los puertos, ocasiona afectaciones a las entregas.
Por otro lado, el sismo afecto de manera indirecta al Perú en muchas modalidades pero en la que más repercutió fue en el turismo, porque la tragedia ocurrida concuerda con la temporada de vacaciones en su país, lo que habría motivado cancelaciones de viajes programados para el Perú. La Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), ha previsto pérdidas por US$108 millones para la industria de viajes nacionales.
Para culminar, la oportunidad reside en que el mercado de madera, acero entre otros, aumentara debido a la reconstrucción que se cree durara hasta finales de año, esperemos que las economías emergentes aprovechen esta oportunidad. Esta información fue recaudada de diferentes diarios del medio peruano hasta el 17 de Marzo del año 2011.

EL 11 DE SETIEMBRE DE LA DIPLOMACIA MUNDIAL

Como lo afirma el profesor Norberto Barreto: “Deja en claro lo que ya muchos sospechaban sobra la política exterior estadounidense, pero nunca hasta ahora habíamos tenido acceso a una evidencia tan concreta”.
Wikileaks es un portal especializado en publicar información sensible, especialmente de carácter gubernamental, religioso o corporativo. Este portal, publico hace poco cables y documentos diplomáticos provenientes de  diferentes embajadas y de personal diplomático estadounidense. Los cablegramas revelan no solo la problemática que tiene Estados Unidos con algunos programas de gobierno, como el programa atómico de Irán, el arsenal nuclear de Pakistán, el análisis sobre una península coreana unida como una solución a largo plazo a la política hostil de Corea del Norte, entre otros; sino también revela memorandos estadounidense que alientan a sus diplomáticos asignados en las Naciones Unidas a recolectar información detallada sobre el secretario general del organismo, así como de su equipo. Más aun también nos revela algunos perfiles psicológicos de diferentes mandatarios y dirigentes de diferentes naciones.
 Por otro lado, para que la difusión de este material se propagara por todo el mundo Wikileaks se encargo de enviar informes a diarios como “The New York Times” (Estados Unidos), “Le Monde” (Francia), “El País” (España), “The Guardian” (Gran Bretaña), entre otros. Los temas más espiados desde el 28 de Diciembre hasta el28 de Febrero de 2010, según el diario Alemán “Der Spiegel” son: Política de relaciones exteriores, asuntos internos de gobierno, Derechos humanos, situación económica, terroristas y terrorismo, y consejo de seguridad de las Naciones Unidas.
Frente a las publicaciones de esos informes, la Casa Blanca condeno el hecho, y es asi que según El Comercio las declaraciones de la Casa Blanca fueron las siguientes: “Tales divulgaciones ponen en riesgo a nuestros diplomáticos, profesionales de inteligencia y a gente en todo el mundo que recurre a Estados Unidos en busca de asesoría en la promoción de la democracia y de un gobierno que rinda cuentas”. Tal repercusión causa estas publicaciones que la Secretaria de Estado, Hillary Clinton en una conferencia de prensa se limito a condenar tales revelaciones, mas no a comentar o confirmar sobre las filtraciones, lo que si podemos resaltar es que dio a conocer que: “Esta revelación es un ataque a la comunidad internacional”. 
Para finalizar el Portavoz de Wikileaks, Kristin Hrafnsson, negó que la filtración suponga una amenaza para la seguridad estadounidense o que ponga en riesgo la vida de personas, y  recalco que Wikileaks no tiene documento clasificado como máximo secreto; según el diario “The Wall Street Journal” Wikileaks plantea publicar mas documentos diplomáticos durante los próximos meses y menciono que las siguientes publicaciones se concentraran en regiones especificas