sábado, 7 de enero de 2012

TRATADOS BILATERALES DE INVERSION: ESTABILIDAD JURIDICA Y ECONÓMICA

Los tribunales arbitrales basados en precedentes, mencionan que de acuerdo a un determinado estándar suscrito en un tratado bilateral de inversión el Estado receptor de inversión, debe asegurar a los inversionistas extranjeros una estabilidad jurídica y económica conforme a las expectativas legítimas de ellos, al día en que decidieron invertir.[1] Para lo cual se puede deducir que esta obligación de asegurar un ambiente económicamente estable, depende del poder normal y natural de cada Estado para asegurar tal situación. De por si el  anterior razonamiento es totalmente falso, porque los Estados no controlan la economía y más aún en un mundo que cada vez está más globalizado. Se puede decir por el contrario que los Estados solamente tienen una pequeña intervención en los mercados y más que controlar, ellos deben soportar los cambios que se van a presentar, porque toda actividad económica se encuentra sometida a diversos ciclos.
Al hablar de estabilidad jurídica y económica es imprescindible hablar de riesgos, tanto económicos como políticos. Los riesgos económicos son aquellos en los cuales se somete el inversionista al realizar una determinada operación económica, este riesgo es doble: “…está el riesgo intrínseco de la operación que puede tener lugar en el caso de una mala decisión comercial y el riesgo coyuntural que ocurre si se somete la inversión en una época de recesión.”[2] Cabe precisar, ningún Estado seria responsable salvo si se comprobara que en él se encuentra el origen de dicha recesión.
Los riesgos políticos, son aquellos riesgos en el cual las leyes de un país pueden cambiar inesperadamente en perjuicio de los inversionistas, es decir son la contingencia de la intervención gubernamental.[3] Una de las características de este tipo de riesgos es que no tienen su origen en las fuerzas del mercado. Para este tipo de amenazas existen diversos métodos para protegerse, como: compartir los riesgos con inversores locales; adopción de clausulas especificas que establezcan la indemnización, en caso de que se violente la estabilidad por diferentes motivos; acordar clausulas de arbitraje internacional; suscripción de seguros u obtención de garantías de entidades como el MIGA (Multilateral investment Guarantee Agency), que cubre cuatro tipos de riesgos: cambiarios, de expropiación, de incumplimiento de contrato por parte del Estado receptor de la inversión y riesgos derivados de guerra o disturbios civiles, el monto máximo que cubre para cada proyecto es de 50 millones de dólares.
En conclusión la estabilidad jurídica y económica, no del todo es cierto porque la estabilidad económica no queda en potestad del Estado sino del mercado; es así que la estabilidad jurídica y económica afrontan riesgos, como el político y el económico, el económico queda en responsabilidad del inversionista extranjero, por supuesto en algunos casos excepcionales por malos manejos del Estad Estado se le imputan al Estado.



[1] Sentencia CMS de 12 de Mayo de 2005, citado por MANCIEUX, Sebastien (2009). Las normas sustantivas contenidas en los tratados bilaterales de inversión. Revista de Derecho Puertorriqueño. 48 (2), 311-326. Retrieved from EBSCO host.
[2] Ibídem.
[3] CHÁVEZ BARDALES, Enrique. Control de los Riesgos Políticos: Tratados Bilaterales de inversión y el arbitraje CIADI. Actualidad Jurídica - Gaceta Jurídica.35-42.

“EL ARQUITECTO DEL HOLOCAUSTO”, FRENTE A UN GOBIERNO DESEOSO DE VENGANZA

INTRODUCCIÓN

Adolf Eichmann, encargado de la solución final del problema judío, así como ellos lo llamaban, responsable directo del transporte de deportados a los campos de concentración alemanes durante la Segunda Guerra mundial; Eichmann, el ex jerarca nazi que se verá acorralado por agentes encubiertos y enjuiciado por un Estado formado después de los hechos por los que se le juzga.
Uno de los más grandes casos que nos deja con diferentes interrogantes. Para lo cual desarrollaremos el tema en tres etapas, sin antes mencionar que solo nos enfocaremos en los siguientes puntos jurídicos: violación de la soberanía por parte del gobierno Israelí hacia Argentina y las objeciones planteadas a causa del juicio de Eichmann, en relación a la imposición de la pena de muerte, y si tenía o no el Estado de Israel derecho a enjuiciar a Eichmann, sin más que añadir, espero que les agrade el ensayo.

CONTENIDO

Hechos

Después de que Reunhard Heydrich en 1939 fuese nombrado jefe de la Oficina Principal de Seguridad del Reich, unía a la Gestapo y al Servicio de seguridad (SD).  Autorizó a Adolf Eichmann, quien estaba encargado de la sección judía de la SD, a organizar la emigración forzosa de los judíos desde 1938. Al iniciarse el conflicto ordeno la concentración de los judíos en guetos, las deportaciones masivas y la eliminación sistemática por los grupos de acción.[1]
Para esta expulsión Eichmann concibe el plan de la solución final, este plan con el tiempo permite que Eichmann  sea el encargado de la logística en los famosos campos de concentración para judíos, en los cuales se llevaban a cabo diferentes actos que atentan contra la vida de los residentes en tales campos de concentración.

Adolf Eichmann abandono en 1945 el campo de exterminio que dirigía, ante la perspectiva que los aliados lo capturaran. Fue atrapado, pero logro escapar; tiempo después Eichmann consiguió un pasaporte a nombre de Ricardo Klement que le facilito la llegada a Buenos Aires en 1950. La salida via Roma fue parte de la “ruta de las ratas”. Durante su estadia en Argentina, vivio con una estrechez económica, tanto asi que la casa en que vivía su familia en 1960, en las afueras de Buenos Aires, había sido construida por el propio Eichmann y sus hijos durante los fines de semana.
Para Mayo de 1960, un comando del Mossad localiza a Eichmann y lo secuestra cuando regresaba a casa de su trabajo en la planta de Mercedes Benz. Posteriormente Eichmann es trasladado desde el aeropuerto internacional "Ezeiza" de Buenos Aires - Argentina a Haifa en Israel el 20 de mayo, de manera que Argentina no se entere que el servicio secreto israeli operaba en su Estado, violando tratados de asistencia consular y la soberanía nacional argentina. La desaparición de Eichmann preocupo a su esposa, quien se acerco a un juzgado de la capital federal a radicar la denuncia: en esa ocasión reconoció que el nombre real de su marido no era Ricardo Klement sino Otto Adolf Eichmann. Fue la primera vez que reconocían oficialmente quien era el hombre que había entrado bajo una identidad falsa en 1950.[2]
Estando Eichmann en Israel es juzgado por los crímenes cometidos contra la humanidad, por lo cual es condenado a pena de muerte. Esta condena se cumple el 1 de Junio de 1962.

Análisis jurídico

Violación de soberanía
La soberanía en ese entonces era como designación del máximo grado de potestad en el sentido que no admite ningún otro poder por encima ni en concurrencia[3]; partiendo de esta definición,  el gobierno de Israel no podía montar una operación ignorando a las autoridades argentinas, y si fuese el caso que Eichmann fuese reconocido y capturado por extranjeros que no quisieron actuar ilegalmente, entonces estos debieron entregarlo a las autoridades argentinas para su posterior extradición. Pero analicemos otro punto controvertido, en el momento de su captura por parte de los extranjeros, no solo violan sus derechos fundamentales, sino también su nacionalidad argentina, puesto que él la adquirió de acuerdo al artículo 20 de la constitución vigente de Argentina de ese tiempo, que señala:
Los extranjeros…No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…
Eichmann ya llevaba residiendo en Argentina por un periodo de 10 años, así que de todas maneras se le atribuía la nacionalidad. Por otro lado, en el artículo se comprueba que Eichmann poseía el reconocimiento indirecto de Argentina, no por apoyo político sino porque este ya contaba con su nacionalidad, por lo tanto Argentina de alguna u otra manera se haría cargo de la defensa de Eichmann frente a un Tribunal Competente.   

Competencia del Gobierno de Israel
Como señala Claudio Savoia, a Eichmann “entre cigarrillos y botellas de vino kosher lo convencieron de que escribiera y firmara una carta en la que asumía su identidad y aceptaba "voluntariamente" ser trasladado a Israel para someterse a la Justicia”.[4]
Pero Israel había ratificado la Convención Internacional sobre Genocidio, haciendo caso omiso a ésta, y sin tomar en cuenta la Conferencia Internacional sobre Tribunales Militares en Londres, que aprueba la Carta Orgánica del Tribunal Militar que juzgaría a los grandes criminales de guerra alemanes en Núremberg [5] y que, en términos semejantes, permitiría el juzgamiento de los japoneses por el Tribunal de Tokio, aunque este último tuvo algunas características que lo separan del que juzgó a los europeos.[6] Se le asigna al Tribunal de Nuremberg la competencia para estos crímenes mediante su art. 6º que establece:
Las personas acusadas de genocidio o de cualquiera de los actos enunciados en el Art. 3º, serán llevadas ante los tribunales competentes del Estado sobre cuyo territorio haya sido cometido el acto, o ante la Corte Criminal Internacional que sea competente con respecto a aquellas partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.[7]
Adolf Eichmann, no debió ser juzgado por un Tribunal Israelí; sin embargo Israel lo juzgo por 15 cargos, de los cuales,  el primero de ellos en relación a su legislación, ya era suficiente para justificar la pena de muerte: lo hacía responsable, en asociación con otras personas, de la muerte de millones de judíos y de la ejecución del plan nazi para el exterminio de los judíos.
Y más aún Adolf Eichmann no debió ser juzgado en Israel; porque, cuando se habrían cometido estos delitos, que se imputaron de genocidio, no existía el Estado de Israel y los judíos que habrían sido asesinados en los campos de concentración fueron ciudadanos alemanes, checos, húngaros, lituanos, polacos, rumanos, ucranianos y rusos, pero ninguno fue de nacionalidad israelí. Ni uno sólo.[8]
Este juicio acarreo un sin número de consecuencias, de las cuales una de ellas fue: expulsión del canciller Israelí de territorio Argentino, el ambiente se calentaba, las relaciones entre ambos países se tornaban difíciles. Pero no hay que desviarnos del tramo jurídico; nos falta un punto por desarrollar para lo cual Jiménez de Asúa  nos señala:
El caso de Eichmann no solo trata de la violación a la soberanía argentina sino que se le condena a la pena de muerte –se dice- a pesar de que la ley de genocidio es una ley posterior a los hechos por los que se impone el castigo. En efecto, la ley de genocidio, como acabamos de observar, es de 1950 y los exterminios de seis millones de hebreos que había cometido Eichmann son muy anteriores. Pero razonemos respecto al problema de la pena de muerte de Israel. El código Palestino de 1936 establecía esa pena contra el asesinato. Después, el Estado de Israel es quien suprime la pena de muerte por la ley de 1950 y castiga al asesinato, como pena máxima, con la prisión perpetua. Pero se exceptúan de esa abolición los crímenes de los nazis, de los colaboracionistas y de los genocidas.[9]
El gobierno de Israel, como ya lo habíamos mencionado ratificó la Convención contra el Genocidio poco después de la creación del Estado, y en 1950 promulgó su propia Ley de Prevención y Castigo del Genocidio, cuya definición de genocidio es la misma de la Convención de las Naciones Unidas. El gobierno israelí también la utilizó en otra ley aprobada en 1950 sobre Castigo de Nazis y Colaboracionistas, que incluye las definiciones de “crímenes contra la humanidad” y “crímenes de guerra” que habían sido establecidas antes de los Juicios de Núremberg, entonces Israel sigue los parámetros del órgano competente para dichos casos y también sigue su contenido en relacion a los crímenes que juzga, pero es lamentable que se encuentre en contradicciones respecto a la aplicación de la ley.
Para este tipo de casos no bastan los fundamentos jurídicos, porque se percibe claramente que no se busca la justicia, sino se busca un fin oculto que tan solo lo saben, los grupos de poder que dirigen este tipo de barbaries. En base a mi premisa puedo formular dos interrogantes ¿Que pretensiones tenía el gobierno Israelí para desaparecer a Eichmann lo más pronto posible? Más aun ¿Por qué no hubo intervención por parte de los órganos internacionales? Pero estos eslabones los dejare para otra oportunidad.

 CONCLUSIONES

-          Israel al actuar de manera ilegal en territorio argentino, llevando a cabo operaciones y con un supuesto secuestro viola la soberanía argentina haciendo caso omiso a las normas de Derecho Internacional.
-          Eichmann llego a poseer la nacionalidad Argentina, debido a eso Argentina debió actuar de una manera más eficaz en su juicio.
-          No se debió llevar a cabo el juicio de Eichmann en Israel debido a que éste no cometió los delitos en aquel país, mas aun cuando cometió los delitos, el Estado Israelí no existía.
-          Los actos criminales de Eichmann no solo eran cometidos contra judíos sino con personas de diferentes nacionalidades como relate en líneas anteriores.
-          La aplicación de la ley contra Eichmann fue totalmente arbitraria por parte de este gobierno, de la cual se puede señalar que el Estado actuó con fines políticos.
Por último debo mencionar que se cometió un agravio mayor en contra de sus Derechos fundamentales, puesto que lo apresaron y prácticamente lo obligaron a firmar documentos que favorecían al Estado Israelí.


[1] Lozano, Álvaro. La Alemania nazi 1933-1945. Ed. Marcial Pons Ediciones de Historia. España, 2008, pág. 122.
[2] BOHOSLAVSKY, Ernesto. 2007. "Contra la Patagonia Judía. La familia Eichmann y los nacionalistas argentinos y chilenos frente al plan andinia (DE 1960 A NUESTROS DÍAS)." Cuadernos Judaicos Vol.25, 223-247. Fuente Académica, EBSCOhost (accessed September 29, 2010).
[4] SAVOIA, Claudio, Diario del ANUS, 2010-05-03.
[6] Véase la Carta del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente o Tribunal de Tokio en http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imtfech.htm.
[7] PADRE VIRGILIO FILIPO, Imperialismo y masonería, pág. 262, Bs. As. 1967.
[8] PADRE VIRGILIO FILIPO, Imperialismo y masonería, pág. 262, Bs. As. 1967.
[9] JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Delitos Internacionales, política criminal internacional y otros temas penales, México, Edit. Jurídica Universitaria, 2005, pág. 116.