sábado, 7 de enero de 2012

TRATADOS BILATERALES DE INVERSION: ESTABILIDAD JURIDICA Y ECONÓMICA

Los tribunales arbitrales basados en precedentes, mencionan que de acuerdo a un determinado estándar suscrito en un tratado bilateral de inversión el Estado receptor de inversión, debe asegurar a los inversionistas extranjeros una estabilidad jurídica y económica conforme a las expectativas legítimas de ellos, al día en que decidieron invertir.[1] Para lo cual se puede deducir que esta obligación de asegurar un ambiente económicamente estable, depende del poder normal y natural de cada Estado para asegurar tal situación. De por si el  anterior razonamiento es totalmente falso, porque los Estados no controlan la economía y más aún en un mundo que cada vez está más globalizado. Se puede decir por el contrario que los Estados solamente tienen una pequeña intervención en los mercados y más que controlar, ellos deben soportar los cambios que se van a presentar, porque toda actividad económica se encuentra sometida a diversos ciclos.
Al hablar de estabilidad jurídica y económica es imprescindible hablar de riesgos, tanto económicos como políticos. Los riesgos económicos son aquellos en los cuales se somete el inversionista al realizar una determinada operación económica, este riesgo es doble: “…está el riesgo intrínseco de la operación que puede tener lugar en el caso de una mala decisión comercial y el riesgo coyuntural que ocurre si se somete la inversión en una época de recesión.”[2] Cabe precisar, ningún Estado seria responsable salvo si se comprobara que en él se encuentra el origen de dicha recesión.
Los riesgos políticos, son aquellos riesgos en el cual las leyes de un país pueden cambiar inesperadamente en perjuicio de los inversionistas, es decir son la contingencia de la intervención gubernamental.[3] Una de las características de este tipo de riesgos es que no tienen su origen en las fuerzas del mercado. Para este tipo de amenazas existen diversos métodos para protegerse, como: compartir los riesgos con inversores locales; adopción de clausulas especificas que establezcan la indemnización, en caso de que se violente la estabilidad por diferentes motivos; acordar clausulas de arbitraje internacional; suscripción de seguros u obtención de garantías de entidades como el MIGA (Multilateral investment Guarantee Agency), que cubre cuatro tipos de riesgos: cambiarios, de expropiación, de incumplimiento de contrato por parte del Estado receptor de la inversión y riesgos derivados de guerra o disturbios civiles, el monto máximo que cubre para cada proyecto es de 50 millones de dólares.
En conclusión la estabilidad jurídica y económica, no del todo es cierto porque la estabilidad económica no queda en potestad del Estado sino del mercado; es así que la estabilidad jurídica y económica afrontan riesgos, como el político y el económico, el económico queda en responsabilidad del inversionista extranjero, por supuesto en algunos casos excepcionales por malos manejos del Estad Estado se le imputan al Estado.



[1] Sentencia CMS de 12 de Mayo de 2005, citado por MANCIEUX, Sebastien (2009). Las normas sustantivas contenidas en los tratados bilaterales de inversión. Revista de Derecho Puertorriqueño. 48 (2), 311-326. Retrieved from EBSCO host.
[2] Ibídem.
[3] CHÁVEZ BARDALES, Enrique. Control de los Riesgos Políticos: Tratados Bilaterales de inversión y el arbitraje CIADI. Actualidad Jurídica - Gaceta Jurídica.35-42.

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